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Tramites Automotores

Fecha: 29.03.2017

Autor: matias

Asunto: solicito gestor o mandatario

Hola.. Hice el curso no oficial de gestor en una sede de la uba y ahora estoy haciendo el oficial para mandatario.. Agradecería gestores o mandatarios que les sobre trabajo y me puedan pasar algo a mi arreglando un porcentaje... Soy reesponsable y busco poder desempeñarme en esta actividad ya q me gusta.. Dejo mi whatsapp 1168045014

facebook: matias keclach

Fecha: 28.03.2017

Autor: Selene

Asunto: Consulta sobre 59

Hola., estoy empezando a trabajar en gestoría. Pregunto, si el cliente certifica firma ante el encargado de registró, de igual forma debo presentarla ST 59 ?
Gracias

Fecha: 30.03.2017

Autor: soraya

Asunto: Re: Consulta sobre 59

hola si al tramite lo vas a presentar vos el cliente puede certificar firma ante escribano y si lo certifica en el registro la mayoria lo hace cuando presentan ellos se supone que si te contratan es por no poder ir al registro en el caso de que en un 08 por ej.lo certifique en el registro si tenes que presentar una transferencia todo lo presentas vos como mandataria si presentas el 59.

Fecha: 06.04.2017

Autor: Martin Gonzalo

Asunto: Re: Consulta sobre 59

HOLA.. NO CORRESPONDERIA QUE USES LA ST59.. PERO DEPENDIENDO DEL CRITERIO DEL REGISTRO EN Q LO HAGAS ESTA O NO EL PERMITIRTE USAR LA MESA DIFERENCIADA O NO. PARA TU MAYOR COMODIDAD LO DEBERIAS HACER CERTIFICAR POR ESCRIBANO PUBLICO Y VOS LO INGRESES CUANDO TE RESUSLTE MAS COMO EN TIEMPO Y HORA

Fecha: 05.03.2017

Autor: Fernando

Asunto: Vehículos dados de baja temporal y total

Hola, escribo para saber si se pueden dar de alta, estoy interesado en comprar autos dados de baja, si es posible contratar los servicios de gestoría para hacer múltiples operaciones, saludos

Fecha: 30.03.2017

Autor: soraya

Asunto: Re: Vehículos dados de baja temporal y total

hola si fue dado de baja total por destruccion,siniestro,desarme,envejecimiento no los podras reinscribir como aramdo fuera de fabrica.comprar podes coprarlo pero bajo esas condiciones mencionadas no podras darlo de alta nuevamente...a menos que lo compres porque alguna parte del vehiculo sirva para colocar en otro vehiculo en el certificado de baja del automotor debera constatar que se dio la baja pero que el motor o la parte que sirve se pueda usar en otro vehiculo, o que la baja es temporal con la posibilidad de usar las partes para armar otro vehiculo...mi numero es 3512699551

Fecha: 27.02.2017

Autor: cintia lopez

Asunto: revalidacion de matricula

Hola, soy mandataria y se me vencio la matricula, alguien podria decirme los pasos para revalidarla. Desde ya muchas gracias

Fecha: 28.03.2017

Autor: Selene

Asunto: Re: revalidacion de matricula

Hola!! En la página de la dirección naciona salen los pasos para revalidar. Necesitas nuevamente el certificado de antecedentes penales

Fecha: 23.02.2017

Autor: julian

Asunto: guarda habitual

Como se gestiona una guarda habitual ante el registro del auto motor

Fecha: 28.02.2017

Autor: ANALIA

Asunto: Re: guarda habitual


Artículo 1°.- Quien peticione una inscripción inicial, la inscripción de una transferencia o el cambio del domicilio que dé o no lugar al cambio de radicación, e invoque la guarda habitual como lugar determinante de la radicación deberá acreditar la real existencia de dicha guarda, en la forma y con los medios que para cada caso se establecen.
Cuando para la radicación del automotor se invoque su guarda habitual, en el rubro de la Solicitud Tipo en el que se manifieste el lugar determinante de esa radicación (“Domicilio” en Solicitudes Tipo “01”, “05” y “08” y “Nuevo Domicilio” en Solicitud Tipo “04”) deberá agregarse las siglas “G.H.” y consignarse en el rubro “Observaciones” el domicilio real o legal, según se trate de personas físicas o jurídicas, el que no requerirá ser acreditado.

En estos supuestos, el Encargado de Registro, al expedir la documentación registral consignará como domicilio el correspondiente al de la guarda habitual del automotor, seguido de las siglas “G.H.”



Artículo 2º.- PERSONAS HUMANAS O JURIDICAS DE CARACTER PRIVADO: Acreditarán la real existencia de la guarda habitual cumplimentando la totalidad de los siguientes requisitos:

a) Acta notarial en la que el titular de dominio, o el adquirente que posea una Solicitud Tipo “08” en condiciones de ser inscripta, declaren bajo juramento que el lugar que denuncian, que detallarán debidamente, es la real guarda del automotor cuya inscripción o radicación solicitan, y manifiesten en qué carácter hacen uso del referido lugar y expongan las razones por las cuales dicha guarda difiere de su domicilio.

b) Documentos que acrediten el carácter invocado para hacer uso del lugar denunciado como guarda habitual (v.g. título de propiedad, escritura de usufructo, contrato de locación o sus respectivos recibos de pago e informe de dominio del Registro de la Propiedad Inmueble para acreditar la titularizad del locador o comodante, u otro documento fehaciente).
Cuando el automotor que se pretenda radicar por guarda habitual fuere objeto de un contrato de leasing, los documentos mencionados en el párrafo anterior podrán encontrarse extendidos a nombre del tomador del leasing.
Asimismo se presentará una fotocopia de los documentos exhibidos en la cual, una vez cotejada con el original, el Encargado atestará su autenticidad, si así correspondiere, sellará y firmará a continuación de la atestación y agregará la fotocopia al Legajo.


Artículo 3º.- PERSONAS JURIDICAS DE CARACTER PUBLICO: Las personas jurídicas de carácter público (organismos nacionales, provinciales o municipales y las empresas y sociedades de su propiedad), acreditarán la real existencia de la guarda habitual mediante alguna de las dos formas que a continuación se mencionan:

a) En igual forma a la prevista en el artículo 2º de esta Sección.

b) Acompañando una manifestación simple suscripta por el representante legal o apoderado en la que se exponga el lugar de la guarda habitual, haciendo constar que en ese lugar funciona una dependencia o delegación del organismo.
Cuando dicha manifestación no se suscribiere ante el Encargado de Registro la firma del manifestante deberá estar certificada por Escribano Público; Director Nacional, Subdirector Nacional o Jefe de Departamento de la Dirección Nacional; Juez, Secretario, Prosecretario o Juez de Paz o por los Cónsules de la República en el extranjero. También podrán practicar esta certificación las personas habilitadas por las empresas terminales o por los comerciantes habitualistas inscriptos en las categorías a), b), c), e), o f), según sea el caso, previstas en el Título II, Capítulo VI, Sección 1ª, artículo 1º, o los funcionarios del Estado nacional, provincial o municipal o de las empresas y sociedades de su propiedad, exclusivamente en los casos que hubieren certificado la firma del manifestante en la Solicitud Tipo correspondiente.

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